lunes, 28 de noviembre de 2011

HANS KELSEN

HANS KELSEN

Biografía

Nació en Praga, el 11 de octubre de 1881 y murió en Berkeley, California, el 19 de abril de 1973.

Fue un jurista, político y filósofo del derecho austríaco de origen judío.

En 1919 se convierte en profesor de Filosofía del Derecho y de Derecho Internacional Público en la misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner le encarga un diseño de nueva Constitución que es finalmente terminada en el año 1920.

En 1930, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia, pero la ascensión del nazismo le llevó a dejar Alemania. Tras partir a la Suiza francesa y algunos años enseñando en la Universidad de Ginebra publica su gran obra Teoría pura del Derecho. Finalmente, el estallido de la segunda guerra mundial lo llevó a abandonar Europa, llegando a los Estados Unidos (1940) gracias a la fundación Rockefeller. Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard en donde fue titular de la cátedra.

Kelsen empieza nuevos tratos y un antiguo discípulo suyo, el jurista americano Roscou Pound, lo acerca a la Universidad de California, Berkeley donde ejercería como profesor titular del departamento de ciencia política. En 1965, a los casi 85 años se dedica, en Berkeley, a escribir la última de sus grandes obras: Teoría general de las normas (1994).



Teoría pura del derecho

Visión positivista o iuspositivista. Es un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Él concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental (Grundnorm), además situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.

La jerarquía de las normas a “peldaños” postula que la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior

Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría un ordenamiento jurídico coherente.

Niega  la distinción  entre el Derecho privado (derecho contractual por acuerdo mutuo) y el Derecho público (derecho constitucional, administrativo y penal), y la califica de distinción ideológica al no querer ver la implicación del Estado en ambas.

No concebía más Derecho que el emanado del Estado. El derecho anterior al Estado era concebido como “Derecho primitivo pre-estatal”. El emanado del Estado era un “orden normativo (coercitivo) centralizado” con validez espacial delimitada por el territorio nacional y validez temporal por el tiempo de su vigencia.



¿Qué es la Justicia?

El jurista Hans Kelsen afirmó que: “No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de respuesta”.

Para él la justicia es una característica posible pero no necesaria del orden social. Para que haya orden social no es imprescindible la justicia. Un hombre será considerado justo para el orden social cuando sus actos concuerden con el orden social que se haya considerado justo, es más una virtud. Un orden social es justo cuando regula la conducta de los hombres de modo tal que da satisfacción a todos y a todos les permite lograr la felicidad.

El orden social justo tampoco será posible en el caso que éste procure lograr, no ya la felicidad individual de todos sino la mayor felicidad posible del mayor número posible.

Ésta constituye la célebre definición de justicia formulada por el jurista y filósofo inglés Bentham. No existe un orden justo que garantice felicidad para todos.

Él da su propia definición y lo que él considera del concepto, disculpándose a la vez por no tener algo más concreto: “Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia”

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